Noticias

Acerca de los criterios legales de promoción escolar y las definiciones que el colegio ha tomado.

Santiago, 26 de octubre de 2020

 

 

Estimados Padres y Apoderados:

 

Junto con saludar, quisiera comunicarles los criterios legales de promoción escolar y las definiciones que el colegio ha tomado en este marco.

 

PARÁMETROS DE PROMOCIÓN LEGALES:

 

El colegio se rige por los siguientes criterios de promoción vigentes a través del Decreto 67, el cual señala:

 

1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

 

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.

Ver aquí el Decreto 67completo.

Además, el 25 de agosto pasado, el Ministerio de Educación publicó un documento con los criterios de promoción 2020 de acuerdo al contexto de Pandemia. En este documento se mantiene el principio de evidencia de aprendizaje respecto al sentido de la evaluación y señala que de no existir; el estudiante obtiene una nota insuficiente 1,0 y el colegio debe demostrar los distintos esfuerzos que realizó para obtener dicha evidencia.

 

 

Sobre la base de las normativas anteriores, los días 2 y 29 de septiembre pasado, el Colegio comunicó a los padres y apoderados lo dispuesto:


 

1. Se califica todo el plan de estudio, es decir, el colegio considera evidencia de aprendizaje todas las asignaturas para ser promovidos de curso. De este punto se excluyen aquellos estudiantes que en conjunto con la jefatura y dirección de ciclo han acordado anticipadamente una carga académica coherente con las distintas situaciones familiares y personales que los padres y apoderados han comunicado oportunamente.

2. Como colegio establecemos como nota insuficiente 2,5 de 1° básico a IV° medio. Es decir, un estudiante que no ha presentado evidencia pedagógica de su aprendizaje obtiene como nota mínima un 2,5 - en coherencia con la tabla de conversión de conceptos (enviada el 14 de octubre) y extensible a todo el colegio para mantener un criterio uniforme.

 

Los profesores jefes están atentos a cada uno de los estudiantes y junto a las direcciones de ciclo han estado en constante comunicación con cada uno de los cursos.

 

Atentamente,

 

Dirección Académica

 

 


Volver